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CAMBIOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

ARCA eliminó un régimen de retención de contribuciones patronales para empresas que contratan personal eventual

La medida entró en vigencia este martes y establece que las empresas de servicios eventuales deberán ingresar directamente sus obligaciones de seguridad social. La modificación fue dispuesta mediante la Resolución General 5913/2026.

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20 oct, 2026 10:31 a. m. Actualizado: 20 oct, 2026 10:31 a. m. AR
ARCA eliminó un régimen de retención de contribuciones patronales para empresas que contratan personal eventual

Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias al contratar trabajadores a través de empresas de servicios eventuales. A partir de esta modificación, las obligaciones correspondientes deberán ser abonadas directamente por las firmas que suministran el personal.



La decisión fue formalizada mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y entró en vigencia el mismo día de su publicación.



La normativa dejó sin efecto las resoluciones generales 3.983 de la Dirección General Impositiva (DGI), su modificatoria y la 4.003 del mismo organismo, que regulaban el mecanismo de retención aplicado a este tipo de contrataciones.



Hasta ahora, las empresas que recurrían a servicios de personal eventual debían practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos, jornales y otras remuneraciones correspondientes a los trabajadores suministrados.



Los montos retenidos se destinaban al ingreso de las contribuciones patronales vinculadas con esos empleados, aunque la relación laboral correspondiera a la empresa de servicios eventuales.



ARCA fundamentó la eliminación del régimen en los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral 27.802, reglamentada mediante el Decreto 407/2026.



Según explicó el organismo, el artículo 8 del Anexo II de ese decreto establece que las empresas de servicios eventuales deben abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social.



La disposición también comprende el ingreso de las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad desarrollada por la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación.



En consecuencia, ARCA consideró que el régimen anterior de retención a cargo de las empresas contratantes había dejado de resultar aplicable y resolvió su eliminación.



La modificación no implica la supresión de las contribuciones patronales ni de las restantes obligaciones de seguridad social. El cambio se limita al mecanismo utilizado para su ingreso, que pasa a estar directamente a cargo de las empresas de servicios eventuales.



De esta manera, las compañías que contraten personal mediante esta modalidad dejarán de aplicar las retenciones previstas en el régimen derogado, mientras que las firmas proveedoras del servicio deberán cumplir directamente con los pagos correspondientes.



La resolución fue firmada el lunes por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y comenzó a regir este martes, conforme a lo establecido en la disposición oficial.

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